ABOGADOS HERENCIAS LEÓN
MARIA CANTALAPIEDRA

Somos expertos en herencias, testamentos,
sucesiones y problemas hereditarios

Abogados de Herencias y testamentos en León

Las herencias son complicadas, en ocasiones puede ocurrir que no sepas cuales son los pasos para aceptar o negar la herencia. Todo es más sencillo si existe un testamento, en el cual queden indicados los herederos y bienes, además previene muchos conflictos entre las partes. En el caso contrario, la ausencia de testamento añade alguna complicación extra. Para ello tendremos que realizar una declaración de herederos.

Contar con abogados especialistas en herencias en León en los que pueda depositar su total confianza es la mejor forma de asegurarse de que este tipo de trámites complejos puedan ser resueltos de forma eficaz y libre de conflictos.

Además, nos encargamos de todos los trámites relacionados con herencias, ya sean por situaciones de disconformidad entre herederos, temas de documentación, redacción de testamentos y minutas, impuestos de sucesiones, hasta supuestos de fallecimiento sin testamento. Estamos hablando de un proceso complicado tanto por las circunstancias en las que se produce como por las obligaciones legales y económicas asociadas, que es importante cumplimentar con eficacia. A ello se suman los posibles choques de intereses entre herederos, que siempre conviene tratar de evitar, sin dejar de defender lo que es justo.

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¿Quiénes son Herederos?

A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas. El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Son herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

También lo es el viudo o viuda,

 

¿Qué es el testamento?

Puede otorgar testamento todo aquel al que la ley no se lo prohíba expresamente. Están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo y el que no se halle en su cabal juicio. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

A parte de estos testamentos existen otros de carácter especial como son aquellos otorgados en peligro de muerte, el testamento militar, el testamento marítimo y aquel hecho en país extranjero.

En todo testamento, el testador expresa su última voluntad disponiendo de todos sus bienes y derechos para después de su muerte.

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