Desde el 2005, no es necesario pasar por la separación judicial (suspensión del vínculo matrimonial, de la obligación de convivencia) para acceder al divorcio (disolución del vínculo matrimonial.
Las diferencias fundamentales entre la separación y el divorcio son las siguientes:
Si se divorcia, puede contraer posteriormente nuevo matrimonio, mientras que si opta por la separación no puede volver a casarse.
Si hay reconciliación tras el proceso judicial, la separación puede quedar sin efecto sólo con que ambos cónyuges lo pongan en conocimiento del juzgado. En el caso de que haya una sentencia de divorcio, la reconciliación de los cónyuges, ya no es posible, sino que será necesario que los cónyuges se vuelvan a casar.
Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos judiciales, con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico.