La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo que la entidad ofreció a sus clientes a instancias del FROB partiendo del elevado riesgo que conlleva para los usuarios finales, aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales.
Durante más de dos años la entidad bancaria ha intentado que los afectados por las preferentes y subordinadas aceptasen un canje a partes iguales por bonos convertibles en acciones al 30 de junio de 2016 con un interés del 6% y la otra mitad en bonos perpetuos a un interés del 4%. La peculiaridad es que la aceptación implicaría la renuncia a emprender acciones judiciales.
Muchos de los afectado accedieron a la oferta de la entidad bancaria. Si bien, gracias a esta nueva sentencia, que cuestiona todos y cada uno de los pasos en la comercialización de preferentes y subordinadas, hasta la supuesta “aceptación voluntaria” por parte de los afectados para acceder al canje con el beneplácito del FROB.
El órgano judicial no puede entender aceptación voluntaria al firmar un documento que presenta la otra parte donde no tiene opción a hacer modificación alguna. De hecho, éste era el argumento más sólido de la entidad bancaria: que las obligaciones subordinadas fueron canjeadas “de forma voluntaria y consciente”.
La sentencia en primera instancia rechazó estos argumentos, pero más consistente es la exposición del magistrado de la Audiencia Provincial que considera que no puede entenderse como confirmación del contrato inicial, ni novación del mismo, y que la firma puede deberse al “deseo de minimizar el daño causado por la inversión viciada inicialmente, y también a lo largo de su vida contractual, por el error en el consentimiento”.
“Que si bien es cierto que el actor firmó un documento notarial también lo es que no intervino para nada en su redacción y que el mismo introdujo determinadas condiciones, como la renuncia anticipada al ejercicio de acciones que le pudieran asistir frente a la demandada-apelante”, y añade que “es una renuncia al ejercicio de acciones que aparece condicionada y que es carente de una contraprestación perfectamente concretada en la aceptación por los demandados, por lo que no puede tener la eficacia jurídica que se pretende, porque con ella no desaparece el objeto del proceso ni se obtiene satisfacción extraprocesal”.
Esta sentencia sienta un precedente y una posible línea a seguir en casos de análoga naturaleza. Y en concreto en aquellos casos en los que los afectados hayan firmado un documento de renuncia expresa al ejercicio de acciones se les abre la puerta para recuperar el 100% de su dinero.