Cuando se produce la separación o divorcio de una pareja con hijos hay que regular una serie de cuestiones como son la patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas… Ésta es sin duda una de las más controvertidas cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y especialmente cuando el menor tiene una edad inferior a tres años en cuyo caso la custodia se suele solicitar a favor de la madre y pidiéndose para el progenitor no custodio, es decir el padre, un régimen de visitas sin pernocta, conforme a desfasados criterios.
La pregunta que nos planteamos es por qué razón un padre, que habitualmente se ha venido encargando de bañar a su hijo, ponerle el pijama, darle la cena y acostarle, deja de ser capaz de hacerlo cuando la pareja ya no comparte el mismo techo.
Igualmente, nos preguntamos por qué razón se ha de privar a un bebé de la posibilidad de seguir disfrutando de su padre tal y como lo venía haciendo hasta ese momento.
Afortunadamente, ya existen Juzgados que empiezan a adoptar un criterio distinto como es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga que el pasado 28 de Agosto, y a instancia de MC Abogados, dictó un Auto de Medidas Provisionales en el que se acuerda un régimen de visitas para el progenitor no custodio con pernocta por considerar que no ha quedado probada incapacidad alguna del padre para cuidar a la menor..
Igualmente, con otro Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada, de Noviembre de 2015, conseguimos para el padre de una menor de 15 meses, la pernocta de los fines de semana alternos, y de las vacaciones, ya que, según lo dictado por la Juez en su Auto: “Por todo ello entiendo que no queda en modo alguno justificada la postura de la madre de oponerse a la pernocta de la hija con el padre, considerando que en este momento lo más beneficioso para la niña es estar con ambos progenitores”.
Confiamos en poder seguir alegrando a nuestros clientes con resoluciones como ésta, pues los derechos de los menores a disfrutar de ambos progenitores, deben prevalecer sobre los intereses particulares de éstos.
Nuestra más sincera enhorabuena a “esos padres” que confiaron en MC Abogados, y que ahora pueden disfrutar viendo a sus pequeñas dormir.